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¿Ya lo leyeron? La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión

  • anitzeld
  • 13 ene
  • 3 Min. de lectura

Cómo un estudio de la UNAM reabrió el debate sobre la sobrerrepresentación y la democracia en México


El debate jurídico que plantea La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión no es una discusión meramente técnica sobre números y percentiles: es una exploración profunda de cómo el diseño del sistema electoral mexicano, tal y como ha sido aplicado por las autoridades electorales y judiciales, puede colisionar con los principios constitucionales que pretenden garantizar una representación política equitativa, proporcional y respetuosa de la voluntad popular.



La Constitución mexicana, en su artículo 54, establece con claridad dos límites para asegurar que la composición de la Cámara de Diputados refleje razonablemente los resultados de las urnas: ningún partido puede tener más de 300 diputaciones por combinación de mayoría relativa y representación proporcional, y no puede exceder en más de ocho puntos porcentuales el porcentaje de votos que obtuvo a nivel nacional.


El libro publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM retoma estos límites, pero va más allá de una lectura literal. Su argumento jurídico central es que la sobrerrepresentación —esa asignación de escaños por encima de lo proporcional— deja de ser una excepción técnica para convertirse en un mecanismo estructural que desvirtúa la proporcionalidad democrática, cuando se combina con interpretaciones flexibles de la ley y prácticas de asignación que consideran por separado a los partidos dentro de una coalición, en lugar de tratar a la coalición como una unidad política coherente.


Bajo esta lógica, si los partidos que formaron una coalición ganadora obtienen más curules de las que corresponderían a su suma de votos más ocho puntos porcentuales, el resultado no solo supera el límite constitucional para un partido en particular, sino que, en la práctica, permite que esa coalición logre una mayoría calificada indefinidamente superior a lo que la voluntad ciudadana otorgó en las urnas. Aunque algunos defensores del criterio oficial argumentan que la Constitución se refiere exclusivamente a partidos y no a coaliciones, esta interpretación —que legalmente podría encubrir porcentajes muy superiores al 8 % cuando se suman los límites de cada partido— es vista por los autores como una interpretación asistemática y contraria al espíritu constitucional de proporcionalidad.


El análisis jurídico del libro se apoya, además, en una lectura histórica y sistemática del sistema mixto mexicano de representación proporcional y mayoría relativa —diseñado desde la reforma constitucional y del Cofipe de 1996— para mostrar cómo la intención original del Constituyente fue evitar mayorías artificiales que pudieran minar el pluralismo y el contrapeso.  Bajo este diseño, la sobrerrepresentación debía ser una herramienta limitada —técnica y residual—, orientada a corregir desigualdades puntuales, no a estructurar mayorías permanentes que deformen la voluntad electoral.


Precisamente por este punto, los autores no solo cuestionan la asignación de curules de la LXVI Legislatura, sino también las decisiones y criterios de las autoridades electorales —el INE y la Sala Superior del Tribunal Electoral— que, según el texto, han interpretado las normas de manera que favorece los resultados del partido mayoritario en detrimento de la proporcionalidad objetiva.  El análisis entra entonces a considerar cómo la aplicación de una norma aparentemente técnica tiene implicaciones constitucionales profundas, porque la proporcionalidad no es un cálculo aritmético aislado, sino un principio rector del derecho electoral democrático. Si la mayoría de los escaños depende de una interpretación expansiva de límites establecidos para evitar justamente eso, se estaría ante una transformación de una norma de equilibrio en un instrumento de consolidación del poder.


Finalmente, más allá del texto de la Constitución, el libro sitúa su crítica en un plano de principios constitucionales más amplios: el de la igualdad de voto, el respeto a la pluralidad política y la legitimidad democrática. La sobrerrepresentación excesiva que excede sistemáticamente los límites constitucionales no solo implica una asignación aritmética incorrecta, sino que amenaza la capacidad de las minorías de influir en el proceso legislativo, un elemento esencial de cualquier democracia representativa moderna.


En suma, el análisis jurídico de la obra no se queda en reclamos numéricos: plantea que la sobrerrepresentación desmedida es una violación estructural de la proporcionalidad democrática, que trastoca los límites constitucionales escritos para garantizar que la composición del Congreso sea una verdadera expresión de la voluntad popular. Es este cuestionamiento profundo, con base técnica y constitucional, lo que explica por qué el tema ha generado tensión política y ha colocado en el centro del debate la integridad del sistema electoral mexicano.

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